Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1941, Fallos: 189:304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

a 3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e de la acción deducida en la demanda —Código Civil, Y arts. 2473, 2481, 2487, 2501; Ley N" 50, art. 328.

E Por estos fundamentos y los concordantes de la E sentencia de primera instancia, se revoca la apelada de e la Cámara Federal —fs. 322— y se hace lugar a la acE ción de recobrar la posesión deducida por el Banco a Hipotecario Nacional, condenándose a los demandados E a restituir la posesión de los inmuebles a que se refiere E la demanda, con sus accesorios, dentro del plazo de diez hs días, y a indemnizar los daños sufridos por el actor; E todo ello sin perjuicio de las acciones petitorias que E puedan corresponder a los demandados, quienes debeLa rán pagar, además, las costas del juicio, Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el tribunal 7 de su procedencia.

Y Roserto Rererro — Luis Linares z — B. A. Nazan ANCHORENA +; — F. Ramos Mesía, y ACLARATORIA Y NULIDAD Buenos Aires, abril 28 de 1941, E Autos y Vistos: Considerando:

Que una reiterada jurisprudencia de esta Corte ha É establecido que en los recursos de hecho por apelación y denegada es admisible la declaración sobre apertura del recurso denegado y la decisión simultánea del asunH to controvertido, cuando el Tribunal considera que el mismo ha sido suficientemente debatido y que, por lo tanto, es innecesaria una mayor substanciación con los gastos y dilaciones consiguientes —Fallos: 118, 292; E 179, 112; 181, 85; 184, 42; 137, 275; 186, 120; 188, 292 É y otros.

E

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 189:304 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-304

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 189 en el número: 304 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com