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Año: 1877, Fallos: 19:330 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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artículo undécimo de la ley sobre jurisdiccion y competencia, declárase incompetente este Juzgado, remitiéndose en consecuencia la actuado, con noticia de las partes y prévio pago de costas y reposicion de sellos, al Juez de 4" Instancia de San Nicolás de los Arroyos con el oficio correspondiente, de acuerdo al artículo 52 de la Ley de Procedimientos.

Ugarriza.

Notificada la.parte de Zelis pidió revocatoria ó apelacion en subsidio. Dijo que su primer escrito no fué una demanda sinó la revelacion de delitos que solo el Juez del Crímen puede castigar. Que en providencia anterior el Juez de Seccion se habia declarado competente para conocer del asunto; que la demanda deducida ante el Juez de Provincia era distinta de la jestion ante el Juez Federal.

El Juzgado no hizo lugar á la revocatoria y concedió la apelacion en relacion.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Octubre 2 de 1877 Vistos: Por sus fundamentos se confirma con costas e! auto apelado de foja veinticuatro vuelta, satisfechas las de la Instancia y repuestos les sellos devuélvanse.


JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GOROS-

TIAGA. —J. DOMINGUEZ. —S. M.
LASPIUR
—[ YA

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:330 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-19/pagina-330

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