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Año: 1877, Fallos: 19:336 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AUTO DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
Mendoza, Marzo 23 de 1877.

Y vistos: En el juicio seguido por D. Numa Lemos, apoderado de D. Agustin Aguirre, contra la testamentaría de D. Estraton Maza por indemnizacion de daños y perjuicios causados en la rebelion de 1806, D. Federico Maza opone excepcion de incompetencia de jurisdiccion, fundándose en que correspondiendo á 'os Tribunales Nacionales el conocimiento de la accion criminal por el delito de rebelion, deben corresponderles tambien las acciones civiles que se originen del mismo delito.

Y considerando: 1° Que no se intenta la accion criminal por el delito de rebelion sinó la accion civil por indemnizacion de daños y perjuicios, y en este caso los Tribunales Nacionales solo serian competentes en razon de las personas.

2" Que si el demandante y demandado son argentinos y residen en la Provincia no siendo competentes los Tribunales Nacionales en razon de las personas, tiene que corresponder el juicio á los Tribunales ordinarios, porque las Provincias conservan como parte integrante de su soberanía todo el poder que en la Constitucion Nacional no han delegado espresamente á la Nacion (artículo 10, Seccion 3", Constitucion Nacional), y por tanto los Tribunales Nacionales no tienen mas jurisdiccion que la que les ha sido conferida por el Congreso espresamente y dentro de los límites de la Constitucion.

3" Que las leyes que espresan en qué caso surte el fuero Nacional, son leyes de escepcion de la regla general que determina la jurisdiccion de los Tribunales Provinciales para todos los casos, y fuero privativo, por lo que debe dárseles una interpretacion estricta y restringida á los casos espresados en las mismas leyes, debiendo así interpretarse estricta y no am

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:336 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-19/pagina-336

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