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Año: 1877, Fallos: 19:339 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 25 de 1877.

Suprema Corte:

En este pleito no se ha puesto en cuestion, ni decidido nada contra la validez de un tratado, de una ley del Congreso, ó de una autoridad ejercida en nombre de la Nacion.

Tampoco se ha decidido nada en favor de la validez de una ley, decreto ó autoridad de provincia, bajo la pretension de ser repugnante á la Constitucion Nacional, á los tratados ó leyes del Congreso.

Menos se ha decidido contra la validez de un título, derecho, privilegio ó exencion fundada en una cláusula de la Conssitucion 6 de un tratado ó ley, del Congreso, ú contra una comision ejercida en nombre de la autoridad nacional.

El presente recurso no se halla pues comprendido en ninguno de los incisos del artículo 14 de la ley de 1863, y es por lo tanto inadmisible, €. Tejedor.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 2 de 1877.

Vistos, consistiendo la cuestion debatida en saber si son ú nu aplicables al caso las leyes que confieren jurisdiccion á los Tribunales Nacionales, y habiendo sido decidida negativamente por los de la Provincia de Mendoza, se declara procedente el recurso, y se confirma por sus fundamentos el auto apelado de foja cincuenta y seis vuelta; satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.

JOSÉ BARROS PAZOS. — 3. E. GOROSTIAGA. —4.

DOMINGUEZ. — $. M. LASPIUR. ——.

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:339 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-19/pagina-339

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