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Año: 1877, Fallos: 19:337 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pliamente la ley de 1863 sobre jurisdiccion. Esta ley atribuye jurisdiccion á los Tribunales Nacionales para conocer en todos los delitos contra la Nacion, pero respecto de las causas civiles solo se les concede en el territorio de las Provincias, cuando la controversia se sostiene entre un vecino de la Provincia en que ella se suscita y uno de otra distinta, 6 entre un argentino y un estrangero.

4° Que el artículo 31, Seccion 2°, título 8, libro 2", C. U.

establece que la indemnizacion de daños y perjuicios causados por delitos, solo puede ser demandada por accion civil independiente de la accion criminal. Así, pues, la accion para indemnizarse de daños y perjuicios civiles y no criminales, como lo dice el artículo citado, por cuya razon el presente caso no está comprendido en la jurisdiccion criminal conferida 4 los Tribunales Nacionales por la ley de 1863, ni está comprendido tampoco en la jurisdiccion civil, porque el demandado ni es estrangero ni reside en distinta provincia, segun lo exige la ley citada y el artículo 100 de la Constitucion Nacional.

5" Que siendo distintos los jueces que conocen en lo civil y eriminal aunque la civil se haya originado por causa de un delito, desde que las acciones deben intentarse independientemente, distinto el procedimiento, la naturaleza de la prueba y objeto de la resolucion, no puede alegarse que el juicio criminal absorbe al civil como un incidente de él, porque la accion criminal no se ha intentado siquiera, no habiendo por lo tanto el inconveniente de una doble discusion ni doble prueba sobre los mismos objetos.

3 Que los poderes de la Nacion, salvo para el judicial, la excepcion que la Constitucion sanciona á favor de los estrangeros, fuero que estos pueden ó no reclamar segun lo dispuesto en el artículo 42, inciso 4" de la ley de 1863 citada, han sido establecidos para legislar, ejecutar y dar eficacia á las leyes de administracion y gobierno como nacion ; y si en el ca

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:337 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-19/pagina-337

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