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Año: 1877, Fallos: 19:338 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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so de intentarse accion criminal por el delito de rebelion corresponde su conocimiento á los Tribunales Nacionales, porque el objeto Je la rebelion es derrocar desconociendo esos mismos poderes que la Constitucion Nacional establece, no sucede lo mismo con los perjuicios que á unos ó muchos vecinos se ocasionen con motivo de la misma rebelion, porque estos perjuicios no atañen al órden nacional mas que los causados por un delito comun cualquiera, y si en este caso deben conocer en los otros tambien, porque solo afectan el derecho privado de los vevinos de la Provincia.

Por estas consideraciones : fallo no haber lugar, con costas ú la excepcion opuesta. Contéstese ú la demanda en el término de la ley.

M. Bermejo.


AUTO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Mendoza, Mayo 16 de 1877.

Vistos por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia corriente á f. 26 que no hace lugar á la declinatoria de jurisdiccion interpuesta. En casos como el presente el inferior concede la apelacion en relacion y no libremente como lo ha hecho (artículo 42, Ley de Procedimientos). Satisfechas las rostas y repuestos los sellos, devuélvanse.

Zapata. — Corvalan — tiuiñazú.

La testamentería apeló para ante la Suprema Corte de Justicia Nacional.

a Concedido el recurso se dió vista al Sr. Procurador General.

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:338 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-19/pagina-338

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