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Año: 1941, Fallos: 190:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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este caso y el resuelto por el Tribunal en el tomo 182 pág. 146 : aquí se trata de saber si los jueces pueden interpretar una ley, sen o no de derecho público, asignándole efecto retroactivo cuando el Congreso no se lo ha dado expresamente, en tanto que en el anterior se declaró que la Nación no estaba obligada a indemnizar las consecuencias de la aplicación de una ley de amnistía a multas determinadas.

Que la conclusión obtenida en el recurso interpuesto por el denunciante, hace innecesario todo pronunciamiento en el traído por el Ministerio Público, desde que declarada inaplicable la nueva ley al caso que lo motivó, su interpretación daría motivo a un pronunciamiento inoficioso con desconocimiento de la reiterada jurisprudencia del Tribunal.

En su mérito se declara que el art. 10, ine, h), de la ley N° 12.612 en la forma que ha sido aplicado res pecto del denunciante pugna cou el art, 17 de la Covstitución Nacional. En consecuencia, se revoca la sentencia de fs. 89 a su respecto en la parte que ha sido materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.

Ronerro Rererto — Luis LiNaRes — B. A, Nazan AxCHORENA — F. Ramos Mería,
SILVIO A. MARCHISIO v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Sentencia definitiva.

Las decisiones recaídas en los procedimientos posteriores al fallo que ha puesto fín a la causa, son meros deri

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:139 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-139

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