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Año: 1941, Fallos: 190:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vados procesales de aquél tendientes a su cumplimiento, que no pueden dar lugar a nuevas sentencias definitivas susceptibles de autorizar los recursos ordinario o extraordinario de apelación, RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Sentencia definitica.

Sólo en casos excepcionales que no desvirtúan la regla general y son explicables por las modalidades del segunde fallo apelado, se ha admitido el reeurso ordinario de apelación en tereera instancia contra resoluciones posteriores a la sentencia definitiva.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 27 de 1941.

Autos y Vistos: Considerando:

Que en la causa "Cabrera de Reynoso, Patrocinio y otra v./ Gobierno Nacional", esta Corte decidió —en 25 de octubre de 1937— que "las decisiones recaídas en los procedimientos posteriores al fallo dictado en la causa y que ha puesto fin a la misma, son meros derivados procesales del primero, tendientes a su cumplimiento que no pueden dar lugar a nuevas "sentencias definitivas"" susceptibles de autorizar los recursos que contemplan los arts. 14 de la ley N" 48 y 3 y 6 de la ley N" 4055 (Conf., Fallos: 147, 379; 142, 317, entre otros).

Que la doctrina de estos precedentes rige sin duda el caso de autos, en el cual, como resulta de los propios términos de la queja, la decisión apelada —que declaró improcedente una segunda liquidación— se funda en particularidades del trámite de la ejecución del fallo de la causa —se habría disentido si la primera liquidación tenía ""carácter de firme" y si la conformidad expresada con ella fué provisional— que impiden que

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-140

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