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Año: 1941, Fallos: 190:141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pueda considerarse sentencia definitiva el pronunciamiento en cuestión.

Que si bien es exacto que existen casos en que el recurso ordinario de apelación en tercera instancia ha sido declarado procedente, aun después de una sentencia declarativa —Fallos: 153, 138; 160, 13; 177, 408; 187, 569— se los debe considerar de excepción explicables por las modalidades del segundo fallo 2 clado, y en ningún caso incompatibles con lo expresado en el curso del pronunciamiento.

En su mérito se desestima la queja interpuesta por don Silvio A. Marchisio. Hágase saber, repóngase el papel y archívese.

Roserto Rererto — ANTONIO Sa
GARNA — Luis Lixares — B,

A. Nazan AnCHorexa — PF"
Ramos Mesía,
ELIAS KERSCHNER v. PROVINCIA DE BUENOS
ATRES
COSTAS: Efecto de la condena en costas. Ertensión, Si bien es práctica constante la de incluir entre las costas a cargo de la parte vencida los emolumentos corres pondientes a los agentes que el vencedor ha utilizado para el diligenciamiento de oficios u otros trámites, su moner que sólo debe pagar la suma que se fije por justa regulación y por quien tiene autoridad legal para ello; máxime si las sumas pagadas por el vencedor no guardan proporción con las regulaciones praeticadas en los autos (!).

— Feria del fallo: junio 27 de 1941.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:141 
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