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Año: 1941, Fallos: 190:138 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que el denunciante sostiene que la aplicación de la multa destinando su importe total a la Caja de Jubilaciones de la Marina Mercante Nacional, lo afecta en su patrimonio —art, 17 de la Constitución Nacional— pues tenía un derecho adquirido sobre esa multa emergente de una infracción aduanera, denunciada y dorumentada por él, hallándose en vigor la ley anterior.

Que, efectivamente, de las constancias de autos resulta que la denuncia de Lascano fué presentada el 4 de abril de 1939 (fs. 1) habiéndose promulgado la ley N" 12.612 el 10 de oetubre del mismo año. El víneulo jurídico entre el denunciante y la Nación había na cido, pues, como resultado de un hecho, la denuncia presentada, y de una promesa de la ley en vigor, acordándole el importe de la multa si clla fuese aplicada.

Que la ley N" 12.612 no contiene disposición alguna que autorice a los jueces a extender la del art. 10, inc. h), a denuncias presentadas antes de sn vigencia.

Y siendo así, los jueces deben aplicar como regla imperativa de interpretación la de que las leyes disponen para el futuro y sólo tienen efecto retroactivo cuando aquéllas expresamente lo ordenen así —art. 3 del Có.

digo Civil.

Que la circunstancia de que la sentencia aplicando la multa se haya dictado después de promulgada la ley, no altera la solución, porque esa sentencia produce efecto retroactivo al día de la presentación de la denuncia y, por consiguiente, ésta y aquélla vendrían a quedar incluídas dentro del campo de la ley anterior.

Que por aplicación de estos principios, el apelante mantiene en su patrimonio un derecho que dejó de ser con la denuncia presentada a la aduana una mera e=pectativa.

Que es fundamental la diferencia existente entre

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:138 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-138

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