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Año: 1941, Fallos: 190:143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ACTOS JURIDICOS: Nulidad.

Si bien el Código Civil no contiene una enumeración de Jos aetos de nulidad absoluta y de nulidad relativa y no existe correlación completa entre los actos nulos y los de nulidad absoluta y los actos anulables y los de nulidad relativa, las disposiciones de aquél, sus fuentes y la elemental conclusión de que un acto debe ser de nulidad absoluta enando le falta alguno de los elementos esenciales para nacer, como la capacidad, la forma o el objeto, demuestran que lo que no llegó a formase por falta de uno de éstos es insubabrente, ACTOS JURIDICOS: Nulidad.

La nulidad de los actos previstos en el apartado segundo del art Mus del in Civil es auntuta aun cenando, por la necesida una investigación previa para establecer_ su verdadero enrácter, sólo puede ser deelarada a pedido de parte.

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Los actos administrativos, como actos de antoridad emanados del P, E. tienen en su favor la presunción de constituir el ejercicio legítimo de la actividad administra tiva; su nulidad no puede ser deelarada de oficio por los jueces y sólo puede ser pedida por las personas afectadas; todo lo enal no cambia, sin embargo, la naturaleza de la nulidad ni convierte en relativa a la que es absoluta.

JURISDICCION: Principios generales,

PODER JUDICIAL.
Es condición esencial de la organización del Poder Judicial, la de que no le sea posible controlar por propia iniciativa —de oficio— los actos legislativos o los decretos de la administración.

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La competencia — en el sentido de jurisdieción— es un elemento esencial en el neto administrativo, tanto como su equivalente la capacidad lo es en derecho privado.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:143 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-143

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