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Año: 1941, Fallos: 190:176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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reses desde el día en que correspondía entregarse a los primitivos cesionarios. Dice, además, que esta acción es iniciada de nuevo por cuanto la que anteriormente E seguía se declaró perimida. Se refiere luego n este expediente donde dice está acreditada su personería, como debe informarlo el actuario, y donde se deelaró la procedencia del fuero. Por informe de fs. 6, se da por acreditada la personería y la jurisdieción originaria de esta Corte, en cuanto hubiere lugar por derecho auto de fs. 6 vta.), y se manda citar a la demandada y corrióse traslado.

Que a fs. 15 se presenta don Adolfo Puebla por la Provincia de Mendoza y contesta la demanda, oponiendo las siguientes defensas: Que el acto originario del derecho que se invoca sobre las tierras, fué el decreto del gobernador Aldao de 1844, cuando nun la Nación Argentina no se había constituído y las provincias mantenían íntegra su soberanía. Que la Corte Suprema, creada por el art. 94 de la Constitución, no puede conocer en demanda contra los gobiernos de provincia por netos o leyes anteriores a la sanción de aquélla. Que asf lo ha resuelto en los casos de don Mariano Baudrix con el Gobierno de Buenos Aires —t. 5, púg. 326— sobre la propiedad de unos campos donados por el General Rosas, y de don Enrique Yateman con la Provincia de Entre Ríos —t. 15, pág. 7— sobre un contrato de compra venta eclebrado en 1824. Que esta jurisprudencia se reiteró en el caso Tejo con Entre Ríos, declarándose que "siendo jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte en diferentes casos, y particularmente en la causa 52, t. 5, serie I° de sus fallos (caso Baudrix), que ella no puede conocer de demanda contra las provincias por actos anteriores a la Constitución Nacional, ete., se declara incompetente para el conoci

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:176 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-176

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