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Año: 1941, Fallos: 190:173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tierras que la provineia transfirió al sargento mayor don Juan Antonio Rodríguez en propiedad, de quien sus poderdantes son Sucesores, y en censo de no poderse entregar se condene a la demandada a pagar el valor de dichas tierras con más los intereses desde In fecha en que debió realizarse, con costas. Que al sargento mayor Rodríguez le sueedieron su esposa, doña Rosenda Ceballos y su hijo Ulises Rodríguez y, por fallecimiento de éstos, la hija nanral de la primera, Claudina Ceballos de Cúceres y la esposa del último, Claudia González de Rodríguez, quienes cedieron sus derechos a sus poderdantes. Que el 15 de enero de 1848, el Gobernador y Capitán General de Mendoza, doetor Aldao, concedió en propiedad al mencionado sargento mayor Rodríguez una suerte de tierras cuya ubicación, extensión y colindancia se acredita en el título original que corre agregudo de fs. 27 a 30 del expediente citado.

Que según consta de la publicación oficial de la Gaceta Mercantil N° 7396, fué éste fusilado por orden del gobernador don Alejo Mallea, en el mismo año de 1848, con despojo de tudos sus bienes. Que por ley de la Provincia de Mendoza del 16 de junio de 1859 y decreto del 23 de enero de 1860 se mandó devolver a la viuda e hijos los bienes de que fué despojado habiendo la provincia reconocido siempre esta obligación, lo que probará en caso de ser desconocido por la contraparte.

Que en 1868 murió la viuda, quedando como únicos dueños de dichos bienes: Ulises Rodríguez, por derecho propio y como heredero de su madre legítima, y Claudina Ceballos, como hija natural, cuya partida de nacimiento y declaratorin de heredera se agregó a fs. 25 en el juicio precitado. Que el 18 de agosto de 1925 ante el juez de primera instancia se hizo la declaratoria de herederos de doña Rosenda Ceballos a favor de su hijo

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-173

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