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Año: 1941, Fallos: 190:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4. Que el enso en examen es análogo al resuelto por esta Corte in re Vernon y Cía. Ltd. (Fallos: t. 189, pág. 95) y al en este citado (Fallos: t. 182, pág. 62), por lo que debe privar la conformidad expresada por el propietario de la marea Photoflaseh con el registro de la marea Fotoflux sobre el presunto interés del primero o del consumidor invocado por el Comisario de Mareas para denegar el registro de esta última.

En su mérito se confirma la sentencia de fs. 59 en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese, y devnélvanse al tribal de su procedencia, donde deberá ser repuesto el papel.

Roneuro Reretro — ANTtosío Sacanxa — Lois Lixanes — B, A. Nazar ASCHORENA — F. Ramos Mesía,
AMARANTO SARAVIA Y OTROS
y. PROVINCIA DE MENDOZA JURISDICCIÓN: Jurisdicción orivinaría, Cawsas en que es parte wa provincia, Causas civiles, — Fuero federal, Por las persomos, Mis tinta recindad, No resultando del juicio seguido contra una provincia que los cedentes de los actores fueran, como éstos, vecinos de otra, no procede el fuero federal ni, por lo tanto. la jurisdieción originaria de la Corte Suprema, JURISDICCIÓN: Muvisdicción - origivaria. Principios oenerales Fuers federal. Prinespioa generales.

El fuero federal es de exeepeión: las partes no prredern bacerlo surtir por su voluntad, y su improcedencia puede y debe ser rechazada de oficio en enalquier estado de la

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:170 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-170

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