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Año: 1941, Fallos: 190:175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de 1906, en la Capital Federal y ante el escribano Juan P. Martínez, Claudina Ceballos de Cáceres y Claudia González de Rodríguez venden a Angel G. Tosemo los derechos y acciones sobre los inmuebles que pertenecieron a don Juan A, Rodríguez y Rosenda Ceballos y que están ubicados en Mendoza; h) en la misma fecha y ante el mismo escribano, Toseano reconoce a favor de don Amaranto Saravia y don Zenón Ferrari el 25 para cada uno de lo que produzca la operación anterior. Que por escritura celebrada en la ciudad de La Plata, escribania de don Andrés Ordoqui, Saravia, en 14 de septiembre de 1911, cede a José Uzos la mitad de sa 25. Que en abril de 1913, ante el escribano Enrique Resta de la Capital Federal, 'Tosenno transfiere a Saravia los derechos y acciones que le quedaban de la compra hecha a doña Claudina Ceballos de Cáceres y a doña Claudia González de Rodríguez. Que por escritura del 30 de septiembre de 1916 ante el escribano de la Capital, Héctor Castañeda, don Zenón Ferrari cedió a don Francisco Lizaso los derechos y acciones adquiridos de don Angel G. Toscano, reservándose el 20 5 del producido líquido de la operación. Por último, en 11 de junio de 1918, ante el escribano de la Capital, Miguel P, Barrenechea, Ferrari transfiere el 20 reservado a don Martín Teruggi y señorita Elena L. Cevey.

Que, en resumen, sus poderdantes son sucesores a título particular de los bienes que Claudina Ceballos de Cáceres y Claudia González de Rodríguez, heredaron de Rosenda Ceballos y de Ulises Rodríguez, citados avteriormente. Que, por consiguiente, la Provincia de Mendoza está obligada a entregar a los netores la parte de tierra que fué del sargento mayor José Antonio Rodríguez y que pasaron después a los herederos nombrados; debiendo, en su defecto, ahonar su valor con inte

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:175 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-175

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