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Año: 1941, Fallos: 190:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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causa, no obstante haberse declarado la competencia del Tribunal en cuanto hubiere lugar por derecho al abrirse la causa a prueba.

DicramEN DEL Procrranor GENERAL Suprema Corte:

En este expediente, varias personas invocando el earácter de eesionarios de acciones y derechos de herederos del sargento mayor Juan Antonio Rodríguez, demandan a la Provincia de Mendoza por entrega de unas tierras que el gobierno de dicha provinein concedió a este último, en el año 1848. La parte demandada alegan no corresponder el caso a la jurisdicción originaria de V. E., porque:

a) si bien son vecinos de distinta provincia los eesionarios actores, no hay prueba de que tamhién lo sea sus cedentes; hb) la jurisdieción atribuida a esta Corte por la ley 48, no aleanza a los actos llevados a cabo por gobiernos de provincia con anterioridad a la sanción de la Constitución Nacional en 1853.

Acerca de lo primero, V. E. tiene reiteradamente resuelto ( 17:325 ; 33:326 ; 45, 17, "S. A. Matadero Frigorífico de Mendoza v. Provincia de Mendoza "', fallo de febrero 25 de 1929, entre otros), que a los efectos de la jurisdicción originaria debe cumplirse el requisito por el art. 8 de la ley 48 no tan sólo respeeto de los eesionarios, sino tambión de los cedentes.

Así resulta del ineguívoro texto legal, y en tal sentido, la excepción de incompetencia procede.

No así por lo que se refiere al segundo argumento.

La Constitución de 1853 establece en forma indubitable la continuidad de los gobiernos argentinos a partir

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:171 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-171

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