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Año: 1941, Fallos: 190:174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ulises y de su hija natural Claudina (fs. 36 expediente eitado), representado el primero por su cónyuge sobreviviente doña Claudia González de Rodríguez. Que por escritura del 27 de febrero de 1879, pasada ante el eseribano Angel Navarro, Ulises vendió a don Carlos ViHauueva la tercera parte de los derechos que le correspondían en la sucesión del sargento mayor Rodríguez, entrando diversos inmuebles que los gobernadores Molina, Aldao y Segura donaron a su antecesor en San Rafael Malargue y potreros de Cordillera; reservándose, como se ve las otras dos terceras partes y los bienes que le correspondían como heredero de su madre. Que en escritura del 10 de marzo de 1880, ante el miso escribano Navarro, Ulises Rodríguez vende al , nombrado Carlos Villanueva los derechos que como heredero de sus padres, Juan A. Rodríguez y Rosenda Ceballos, tenía en un campo de Estancia ubicado en el Sud de la Provincia y a inmediaciones del Planehón"'.

Que resulta así, que quedaba sin transferirse y en poder de Ulisos Rodríguez: a) la totalidad de los campos que pasaron en herencia a su madre Rosenda Ceballos, fuera de la estancia el Planchón; b) las dos terceras partes de las propiedades que Ulises Rodríguez heredera de su padre Juan A. Rodríguez fuera del Planehón, cuya enajenación completó en la escritura ya referida del 10 de marzo de 1880, Y son precisamente estos hivnes los que doña Claudia González de Rodríguez, por escrituras que obran a fs. 6, 11 y 31 de los autos citados, en enero 17 de 1906, transfiere al enusante mediato de sus representados, don Angel G. Toscano. Que los derechos de Claudia González de Rodríquez (viuda de Ulises) y Claudina Ceballos de Cúceres hija de Rosenda), se transfirieron a sus poderdantes en la forma siguiente: a) por escritura del 17 de enero

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:174 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-174

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