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Año: 1941, Fallos: 190:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a de la revolución de 1810 (art. 35); y ella ni siquiera se É detiene ahí, pues los titulares de la Junta de Mayo pro+ siguieron ejercitando la jurisdicción que antes había Es correspondido al rey de España, Dicho de otro modo:

h los jueces de nuestros días pueden conocer en cualquier Hi litigio que se promueva en territorio argentino, ajusE tándose a lo que ordenen las leyes de procedimientos E actualmente en vigencia. Pudiera agregar todavía que, conforme a los hechos invocados por los actores, la do4 nación hecha en 1848 al sargento mayor Rodríguez, quedó prácticamente sin efecto poco después al confiscarse los bienes de este último, y habría sido validada más tarde por actos de la legislatura de Mendoza posteriores a la Constitución de 1853 (fs. 51).

En consecuencia, mientras no acrediten los aetores que sus cedentes están domiciliados fuera de la 3 Provincia de Mendoza, no corresponderá que V. E. conozca originariamente en el pleito. — Buenos Aires, diciembre 30 de 1939. — Juan Alvarez.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, junio 30 de 1941.

Y Vistos: Los autos de jurisdieción originaria seguidos por don Amaranto Saravia, José Uzos, Francisco Lizaso, Martín Teruggi y señorita Elena L. Cevey contra la Provincia de Mendoza sobre entrega de tierras, y resultando: < Que don Manuel J. Polo, en virtud de un poder que dice tiene presentado en los autos caratulados "Saravia Amaranto y otros e. la Provincia de Mendoza", se presenta a fs, 1 entablando demanda ordinaria contra la Provincia de Mendoza por entrega de parte de las

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:172 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-172

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