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Año: 1941, Fallos: 190:381 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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puede considerarse completamente agotado en sus distintos aspeetos (Ver Gaceta del Foro: T° 134, púg. 261).

E Que en el citado caso, como en el °°sub-judice", el actor sintió desde el primer momento las consecuencias del accidente ver informes médicos de fs. 22), de modo que, como lo expresaba el Camaristu, Dr. Salvat en su voto, "pudo perfectamente iniciar en tiempo su acción, con reserva de todo derecho por los trastornos que posteriormente pudiese experimentar", aun cuando no hubiera podido conocer el grado de inenpacidad que las lesiones sufridas podían en definitiva acarrearle, Por ello y habiendo transcurrido más de un año desde la fecha del necidente —20 de enero de 1938— hasta la fecha de Ja iniciación de la demanda, se revoca la sentencia apelada y se declara preseripta la acción; sin costas por no encontrar mérito para imponerlas. — Jorge Bilbao la Vieja. y
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, azosto 18 de 1941.

Y Vistos:

Los del recurso de apelación ordinaria interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, que hizo lugar a la indemnización por accidente del trabajo demandada por el obrero Joaquín Delle Ville contra el Gobierno Nacional; y Considerando :

Que el accidente de que el netor fué víctima ocurrió el 20 de enero de 1938 y la demanda se instauró el 1° de agosto de 1939 —fs. 1 y ? via—.

Que la denuncia del necidentado al Departamento del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires se formu16 el día 2 de febrero de 1938 y antes se había presentado también a la Caja de Garantía del Departamento Nacional del Trabajo; pero ni consta que pidiera, concretamente, indemnización por vía administrativa, ni

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:381 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-381

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