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Año: 1941, Fallos: 190:385 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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entendió esta Corte en la causa que se registra en el t. 161, pág. 384, de la colección de sus fallos al expresar:

que si bien de los estatutos y demás constancias de autos se desprende que la institución aludida realizaba algunas operaciones de la naturaleza especificada en la disposición legal transcripta (se refiere al art. T, ine. a) N" 11.575, es evidente sin embargo, que pura constituir una empresa bancaria conforme a aquella definición, faltaron en su actuación y en su estruetura orgánica, requisitos primordiales, según se arguyó acertadamente al afirmar que no constituyó una institución de índole comercial, ni explotó como objetivo principal la industria del crédito, ni otorgó préstamos a ferceros sino simplemente a sus afiliados, limitándose su radio de acción! a fines de exelusivo earácter mutualista..." Que si tal Fué el criterio sustentado por el Tribunal en el referido caso, en el que mediaba la realización de operaciones bancarios aisladas, tanto más evidente resulta su aplicación en el presente, ante la nusencia de tales aetos.

Por ello y de acuerdo con el precedente dictamen del señor Procurador General, se confirma la sentencia de fojas 47 en cuanto pudo ser materia de recurso.

Hágase saber y devuélvanse.

Ronerro REPETTO — ANTONIO SacaRxa — B. A. NAzan ANcuonENA — E. Ramos Me

TÍA.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:385 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-385

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