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Año: 1941, Fallos: 190:382 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que moviera las actuaciones de ese orden, después del 30 de julio de 1938 —fs, 1, 10, 15 y 19 del expediente administrativo N" 3087, letra D.. año 1938, agregado por cuerda floja, Que de esas mismas actuaciones administrativas resulta que el necidentado salió de alta del Hospital Polielínico de La Plata, para su asistencia a domicilio el 24 de febrero de 1938, y que personalmente se presentó en mayo al Departamento del Trabajo —fs. 15— recla mando contra omisiones del patrón; quiere decir que lo mismo pudo hacer ante'la justicia, Que, en tales términos, enrece de importancia jurídica la diseusión sobre el valor interruptivo que la gestión administrativa puede tener sobre la prescripción, ni los efectos inhabilitantes de la lesión, pues en eualquier caso, habría corrido más del año que el art. 19 de la ley N 9688 fija para el decaimiento del derecho.

En su mérito se revoca la resolución apelada, se declara preseripta la acción y se absuelve a la Nación de la demanda. Costas por su orden. Hágase saber y devuélvanse en su oportunidad.

ANTONIO SacarNA — Luis LixaRES — B. A. Nazar AncHoRENA — F. Ramos Mesía.


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JURILACION DE EMPLEADOS BANCARIOS: Personas comprendidas. Fondos de la Caja, Las sociedades autorizadas por sus estatutos para realizar operaciones propias de las empresas banearias previstas en

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:382 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-382

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