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Año: 1941, Fallos: 190:383 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el art. 7 de la ley N" 11.575, sólo se hallan comprendidas en el régimen de dicha ley y deben los aportes respectivos a partir de la fecha en que realmente han eomenzado a realizar tales operaciones.

DictamEN DEL ProcuranoR GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario procede en este caso por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de disposiciones de la ley nacional N° 11.575 y ser la sentencia definitiva de fs. 47 contraria al derecho invocado por el apelinte.

En cuanto a la cuestión de fondo de autos resulta mue la Caja Bancaria, al decretar la afiliación del Banco Israelita Polaco (fs. 15), decidió exigirle aportes, con intereses, solamente desde la fecha en que dicho Baneo inició sus operaciones. Planteada reclamación acerca de la exigencia de intereses, la aludida Caja, al desestimarla en su resolución de fs. 19, nada dijo respecto de la fecha a partir de la cual deberían satisfacerse los aportes, no obstante que SU asesor letrado fs. 18 vta.) se había referido expresamente al 1° de julio de 1938. En tales condiciones entiendo que corresponde confirmar el fallo apeíndo en cuanto ha podido ser materia del recurso. — Buenos Aires, julio 31 de 1941, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 18 de 1941.

Y Vistos: el presente recurso extraordinario deducido por la Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias en

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:383 
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