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Año: 1941, Fallos: 190:384 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los autos del Banco Israelita Polaco, contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital corriente a fojas 47, y Considerando:

Que la sentencia en recurso ha dejado establecido que el Banco Traclita Polaco no obstante hallarse autorizado por sus estatutos para realizar operaciones propias de las empresas bancarias aludidas en el art.

7° de la ley N° 11,575 desde el año 1932, sólo comenzó a efcetuarilas con mueha posterioridad, esto es, el 1° de junio de 1938, Por ello considera que la afiliación y las obligaciones que son su consecuencia, sólo corresponden desde la fecha en que en realidad actuó la institución como empresa hancaria y no desde la época en que inició sus operaciones —iño 1931— como lo resolvió la Caja a fojas 34 via.

Que el art. 7° de la ley N° 11.575 establece que deberá entenderse por "empresas hanearias las que explotan en forma permanente y como objetivo principal de sus operaciones la industria del crédito mediante la acumulación de capitales que se entregan en próstamo a terceros hajo cualquiera de las fórmulas usuales del crúdito personal o real".

Que a su vez Smunv, comentarista de nuestra ley mercantil, expresa que "Banco o empresa bancaria, es toda institución organizada para el ejercicio regular, continuo y coordinado del erédito, en su función mediadora entre la oferta y la demanda de capitales, mediante operaciones practicadas por profesión", Que como se desprende de tales definiciones, es el ejercicio habitual de operaciones bancarias lo que ealifica la naturaleza de las empresas, independientemen te de su denominación y faenltades estatutarias. Así lo

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:384 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-384

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