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Año: 1941, Fallos: 190:386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DOSE Y Cía, Ltda, v. CAJA DE JUBILACIONES DE
EMPLEADOS BANCARIOS
JUBILACION DE EMPLEADOS BANCARIOS: Personas comprendidas, Fondos de la Caja.

La afiliación de una empresa a la Caja de Jubilaciones de Empleados Bancarios y la obligación de realizar aportes, cesa desde que la primera ha liquidado totalmente su sección hanearia,
SENTENCIA DE La Cámara FEDERAL
Buenos Aires, 5 de mayn de 1941, Y Vistos:

Estos autos seguidos por Banco Dose y Cía. contra la Caja Nacional de Jubilaciones Banearias, y Considerando :

Que el art. 7, ine, e de la ley N" 11,575 define como °°empresas bancarios" las que explotan en forma permanente y como poticto principal de sus operaciones, la industria del erédito ¡ante la acumulación de capitales que se entregan en préstamo a terceros, bajo cualquiera de las formas usuales del erédito pera o real. La empresa recurrente se encuentra impo itada de actuar en tal carácter porque el Banco Central de la República Argentina resolvió su liquidación, dietando el Poder Ejecutivo un decreto por el que deja sin efecto la autorización acordada para actuar como Banco, pudiendo proseguir con la realización de operaciones que no sean típicamente bancarias (informe de fs. 15) y porque carece de capacidad para hacerlo en virtud de las modificaciones introducidas en su estatuto (acta de fs. 5 y 7).

Por ello, se revoca la resolución recurrida, debiendo abonarse las costas en el orden causado. — Vicolás González Iramain — Carlos del Compillo — Juan A, González Calderón — Ezequiel S. de Olaso,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:386 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-386

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