Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1941, Fallos: 190:402 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

exención de arresto", que no es precisamente la °°contra proceso", o bien, suspenderse el cumplimiento de la pena hasta que el legislador cese en su mandato, Que no gozando, pues, los Jegistaudores de la Provincia de Mendoza, de la inmunidad acordada por el art, 9 de la constitución local, en las cansas promovidas por violaciones a la ley electoral 5571 reprimidas con pena de multa, no rige en el caso la disposición establecida por el art. 88 de la misma ley, invocado por la defensa, para exigir el previo desafuero del senador Sr, del Bo por la cámara de que forma parte, para poder ser sometido a la presente entisa; en enya virtud, el «querellado se encuentra en la misma situación que emalonier ciudadano acusado por violación a dieha ley, Por estos fundamentos y los concordantes de la resolución apelada, y oído el Se. Fiseal de Cámara, se la eontirma en lo que ha sido materia de apelación, — José E. Rodríguez Saa — M. Arroyo — J. Vera Vallejo,
DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corte:

A los fines previstos por el art. SO de la ley nacional N° 8871 la Legislatura de la Provincia de Mendoza puso en conocimiento del Sr. proeurador fiseal federal la nómina de los legisladores que no habían concurrido a la asamblea convocada para elegir senador na- y cional por dicha provincia. A mérito de ello, el citado funcionario promovió acusación contra D. Edmmindo del Bó y otros y en la audiencia respectiva el nombrado legislador invocó tal enlidad y lo dispuesto en el art.

88 de la ley citada para oponerse a la proseención de la causa (Es. 29-30) mientras no fuera privado de sus inmunidades, El Sr. juez, primero (fs, 41-42), y la Cámara Federal después (fs. 8-90) han desestimado st pretensión y el easo llega a conocimiento de V. E.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 190:402 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-402

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 190 en el número: 402 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com