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Año: 1941, Fallos: 190:397 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sos prohibidos por el art. 18 de la Constitución" —Fallos: 95, 201, Por ello y lo expuesto en su dictamen por el señor Procurador General, confírmase la sentencia apelada, en lo que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse.

Antonio Sacarxa — Levis LiNares — B. A. Nazan AxCHOnENA — F. Ramos Mesía.


FISCAL v. EDMUNDO DEL BO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Procedimiento, Es improcedente, por no haber sido fundado en la forma exigida por la ley y la jurisprudencia, el recurso extraor dinario interpuesto mediante un eserito que no enuncia concretamente el derecho federal desconocido por la sentencia apelada ni demuestra la relación direeta e inmediata que debe guardar con las cuestiones debatidas en el juicio, para que el tribunal pueda pronunciarse con pleno conocimiento de enusa acerca de su proeedencia, ateniéndose a la núwina de los agravios formulados contra el fallo recurrido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Constituciones y Teyes locales.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, fundada en lo dispuesto en el art. 96 de la Constitución de la Provincia de Mendoza —que tanto el tribunal apelado como el reeurrente consideran aplicable al enso en razón de lo establecido en el art, 88 de la ley de elecciones nacionales N° 8871— ordena proseguir la causa promovida contra varios legisladores provinciales por infrnesión al art. 60 de la ley 8571, sin necesidad de previo desafuero.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:397 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-397

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