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Año: 1941, Fallos: 190:400 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA el legislador nacional, 1 no consagrar en el art. 80, el previo desafuero, desde que —c trata de una mera falta y el art. 85 se refiere a cafracciones electorales, donde procede el desafuero, por estar reprimidos con penas privativas de libertad, Que a mayor abundamiento, es principio fundamental sostenido por la jurisprudencia y la doctrina, asegurar la existencia de los poderes establecidos por la Constitución y no re cede interpretar las normas en forma que afecten su estabilidad, ya que si hubiera de procederse al allanamiento de las garanlías que rodean la función de legislador, se entorpecería el funcionamiento normal de la Legislatura de la Provincia, eomo sucedería en el caso de autos donde son acusados 16 legisladores, Que en mérito de estas consideraciones, resuelvo deelarar que no corresponde pedir el desafuero del senador provineial, don Edmundo del Bó Fortunati, y ordenar que conteste derechamente la querella, sín costas, por tratase de un enso de interpretación. — Agustín de la Reta,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Mendoza, mayo 25 de 1941.

Vistos :

Los autos N" 3701-F-693, caratulados; "° Fiscal e. Edmun de del 1d Y otras por intrusión yl art. 80 de la der Ne: 5871", para resolver la apelación concedida por este tribunal a fs.

81, la que fuera denegada anteriormente por el a-guo, respecto de la resolución de fecha 14 de diciembre de 1940, corriente a fs. 41-42, por la que se declara : °°Que no corresponde pedir el desafuero del senador provincial, don Edmundo del Bó Fortunati, y ordenar que conteste derechamente la querella, sin costas, por tratarse de un caso de interpretación; y Considerando :

Que en la vista de la causa, la defensa ha fundado los agravios que la resolución recurrida irroga a su defendido, en que ella afecta sus inmunidades parlamen'arías, al disponer la prosecución de la presente cansa sin el previo desafuero por la cámara legislativa de que forma parte, contrarióndose con ello lo preeptuado por el art. 88 de la ley de elecciones nacionales N" 8871,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:400 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-400

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