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Año: 1941, Fallos: 190:396 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fallos: 110, 210; Ronenrsos y Kmiiraw "Jurisdiction of the Supreme Court of the United States", 6 66.

Es lo que ha ocurrido en el caso de autos con la cuestión enunciada en tereer término a fs, 95, referente ala inconstitucionalidad de la ley N" 3819, según resulta de los antecedentes expuestos en el eonsiderando anterior.

HI, Que, por consiguiente, sólo corresponde decidir el punto vinculado con la defensa en juicio y el art, 18 de la Constitución Nacional, ya que el reintivo a la prescripción de la acción no reviste carácter federal —Fallos: 157, 28; 175, 231—.

IV. Que según la reiterada y uniforme jurisprudencia de esta Corte, el objeto del art. 18 de la Constitución Nacional ha sido proseribir las leyes ez-postfacto y los juicios por comisiones nombradas especialmente para el caso, sacando al acusado de la jurisdieción permanente de los jueces naturales, para someterlos a tribunales o jueces accidentales o de cireunstancias; que estas garantías indispensables para la seguridad individual no sufren menoscabo alguno, cuando a consecuencia de reformas introducidas por la ley en la administración de la justicia eriminal, ocurre alguna alteración en las jurisdieciones establecidas, atribuyendo a nuevos tribunales permanentes, cierto género de causas de que antes conocían otros que se suprimen o cuyas atribuciones restringen; que la interpretación contraria serviría muehas veces de obstáculo a toda mejora en esta materia, obligando a conservar magistraturas o jurisdieciones diguns de supresión 0 de reformas" —Fallos: 17, 22; 187, 491 y los en éste citados— y "que no hay derechos adquiridos a que los juicios se tramiten ante un juez y con arreglo a formalidades determinadas, siempre que no concurran los ca

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:396 
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