Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1941, Fallos: 190:428 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

1
É "2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

RAUL OJEDA v. NACION ARGENTINA
LEY: Derogación.

PRESUPUESTO.
Por regla general y salvo categórica manifestación contraria, debe entenderse que una ley anual, como es la de presupuesto, sólo modifica a una ley orgánica y permanente, como la ley NT 4707, durante el término de vigencia de aquélla, LEY: Derogación,

PRESUPUESTO.
El carácter transitorio de las leyes de presupr to, la repetición durante un determinado número de años de tna disposición derogatoria de una ley orgánica y la supresión de aquélla en las leyes posteriores, autorizan a eoneluir que el Congreso no entendió derogar dicha norma sino tan sólo suspender su aplicación.

EJERCITO NACIONAL.
LEY: Derogación.

PENSIONES: Militar,

PRESUPUESTO.
El art. 16 del presupuesto de 1929, suprimido er el de 1932, no fué una disposición de enrácter permanente; no alteró el régimen del retiro militar, ni incorporá nigún elemento nuevo de juicio a requísito para acordarlo; sólo importó la autorización de un gasto equivalente al aumento de los haberes, subordinado, por su naturaleza, a la duración del presupnesto.

EJERCITO NACIONAL,
EMPLEADOS PUBLICOS: Helaciones con el Estado, Todo lo referente al nombramiento y nseenso de los empleados de la administración y de los oficiales de las fuerE zas armadas de la Nación, a la conservación de sus cargos y al rógimen de las jubilaciones, retiros y pensiones, es extraño al derecho común y se rige por las normas del de reeho administrativo,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 190:428 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-428

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 190 en el número: 428 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com