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Año: 1941, Fallos: 190:433 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando :

Que los hechos en virtud de los cuales se ha originado este juicio son los siguientes: ) el teniente coronel don Raúl Ojeda obtuvo pensión de retiro del ejército el año 1920, después de cumplir en úl 26 años, 3 meses y 78 días de servicios militares —eertifieado de fs, 232—; b) con motivo de nuevos servicios prestados por Ojeda después de su pase a retiro, que alennzaron a 7 años, 2 meses y 17 días, fuéle bonificada su pensión por deereto del 4 de febrero de 1929. El netor pasó de nuevo a su situación de revista y aunque el decreto de bonifieación dictóse en la fecha recordada, los "servicios posteriores" objeto de Ia bonificación correspondían al presupuesto del año 1928, pues sólo hasta octubre de este año aquéllos se prestaron.

Que la ley de presnpuesto para el ejereicio de 1929 dispuso en el art, 16 que "los haberes del personal de jefes y oficiales, asimilados y tropa del ejército y armada en situación de retiro, se liquidarán de acuerdo con los que gozan los militares en servicio de actividad según el presupuesto en vigencia", Y fué con arreglo a las disposiciones de tal artículo que se praeticó la liquidación de la pensión de retiro del actor neordada por el citado decreto del 4 de febrero de 1929, Que a partir del año 1932 la ley de presupuesto no incluyó entre sus disposiciones el susodicho art. 16 que había equiparado los sueldos de los oficiales, clases y soldados en retiro con los que se hallaban en actividad Y, por consiguiente, el P. E. se creyó autorizado para practicar una nueva liquidación no con arreglo al sueldo que correspondía al actor según el presupuesto del año 1929, es decir $ 1.200 ", sino el de $ 1.000 m'n., que regía durante el año 1928,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:433 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-433

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