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Año: 1941, Fallos: 190:430 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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acuerdo al decreto del año 1929 y para que se abone la diferencia que ha percibido de menos desde el 1° de enero de 1932, en mérito de las siguientes consideraciones :

Dice que es Teniente Coronel en situación de retiro con más de treinta y tres años de servicio en el Ejército Nacioral. Que primitivamente, por decreto del 1° de agosto del año 1924 le fué acordado el retiro solicitado de aenerdo a los términos de ese decreto. Que posteriormente prestó servicio en la administración nacional lo que le dió derecho a una bonificación y es así nue por nuevo decreto del año 1929 (4 de febrero —Bol. Of, N" SM49— 19 parte) se le aumentó su retiro de acuerdo y en base al sueldo que a su grado le correspondía en el presupuesto de ese año (1929). Que no obstante ello, el P. E, por un decreto del año 1933 (16 de enero) dejó sin efecto el deereto del año 1929 y le mandó liquidar el retiro de acuerdo al sueldo de su grado en el presupuesto del año 1925, Sostiene el presentante que tal decreto es nulo por ser violatorio al art, 17 de la Constitución Nacional. Hace luego una serie de consideraciones más sobre el particular y después de citar jurisprudencia que hace a su derecho pide que se haga lugar a la demanda con intereses y las costas del juicio, If. Declarada la competencia del Juzgado y corrido traslado de la demanda al P. E. por intermedio del Ministerio de Guerra, a fs. 9 se presenta el señor Procurador Fiseal contestando y dice:

Que la demanda es improcedente, Que la liquidación del retiro en la forma ocurrida se debe a que la disposición legal ue se invoca en el escrito de fs, 1 se halla incluida en la ley de presupuesto del año 1929, norma que fué reproducida en los años 1930 y 1931, puro que, naturalmente, dado el carácter anual de estas Jeyes la equiparación del sueldo ha debido dejar de funcionar lógicamente el 1° de enero de 1932 porque la ley de gastos de esevaño no la autorizó, e ignal cosa sucedió en los años sucesivos, Resulta, pues, que el P. E, no ha revocado ningún acto que modificara otro anterior, sino que se ha limitado a dar cumplimiento a la ley. Opone la preseripeión quinquenal (art. 4027, ine, 3 del Código Civil) respeeto alos atrasos reclamados y pide que en definitiva se rechace la demanda con costas.

HI. Abierta la enusa a prueba por todo el término de ley, se produjo la certificada por el actuario a fs. 29 vta., alegando ambas partes sobre el mérito a fs. 30 y fs 39, con lo que se llamó autos para sentencia a fs, 39 vía, y

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:430 
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