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Año: 1941, Fallos: 190:432 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ley de presupuesto del año 1929 (art. 16, Ley N" 11.539) y en consecuencia el Gobierno de la Nación deberá abonarle la diferencia liquidada de menos desde el 24 de abril de 1934, más sus intereses al estilo de los que pereibe el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la notifieación de la de manda y las costas del juieio, Notifique el empleado Giudiee o Beecar Varela, Devuélvanse las netuaciones administrativas agregadas ad-e/fectumvidendi y oportunamente archívese, — Eduardo Sarmiento.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 21 de abril de 1941, Y Vistos: Por sus fundamentos, so confirma la sentencia de fs. 42, que deelara que el Teniente Coronel don Raúl O; da tiene derveho a percibir el retiro de acuerdo al sueldo estable» cido para ese grado en la ley de presupuesto del año 1929 fart. 16 de la Ley N 11.539) y, en consecuencia, el Gobierno de la Nación deberá abonarle la diferencia liquidada de menos desde el 24 de abril de 1934, más sus intereses al estilo de los que percibe el Baneo de la Nación Argentina, desde la fecha de la notificación de la demanda. Las costas de ambas instancias en el orden causado, quedando a este respeeto_reformado el fallo recurrido, Devuélvase. — Nicolás González Tramain — Carlos del Campillo — Ricardo Villar Palacio — Juan A. González Catderón — Ezcquiel S. de Olaso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 25 de 1941.

Y Vistos: El reenrso ordinario de apelación interpuesto por el representante del Fisco en el juicio que por cobro de pesos le sigue el teniente coronel don Raúl Ojeda ('), contra la sentencia prmnunciada por la Cámara Federal de la Capital; y 1) En igual sentido que el presente juicio ful resuelto en la misma fecha el seguido por don Florencio Olivera e/. la Nación,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:432 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-432

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