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Año: 1941, Fallos: 190:429 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de propiedad.

EJERCITO NACIONAL.

JUBILACION.
PENSIONES: Militar El monto de una jubilación o pensión eivil o militar no es un bien definitivamente incorporado al patrimonio y protegido contra eualquier modificación por las garantías constitucionales, sino que puede ser limitado pura lo sucesivo de acuerdo a las exigencias de una política regularizadora, a lo que no se opone, respecto de los militares, el art. 17, del eapítulo 111, de la Ley N' 9675.

EJERCITO NACIONAL,
PENSIONES: Militar.

Suprimido en 1932 por el Congreso, por razones de economía, el art. 16 del presupuesto de 1929 reproducido para 1930, con arreglo al eual y a servicios prestados por el actor econ posterioridad a su retiro y antes ° 1929, fuéle bonifieada en dicho año la pensión de que gozaba, esta última debe ser reducida de nenerdo a la situación existente antes de la sanción de aquel artículo, y el deereto que así lo dispuso se ajusta a la ley y no es violatorio del art. 17 de la Constitución Nueñonal,

EJERCITO NACIONAL.
PENSIONES: Militar.

La bonifiención de pensión a que alude el deereto del 17 de agosto de 1924, queda fijada en el momento en que el interesado pasa a su anterior situación de revista y no en la fecha en que se dicte el deercío que lo reconoce,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, octubre 9 de 1940.

Y Vistos: Para reslver estos antos caratulados "Ojeda Raúl contra Gobierno de la Nación sobre cobro de pesos", de los que resulta:

LL Que a fs. 15e presenta el actor deduciendo formal de manda contra el Superior Gobierno de la Nación a fin de que se le reconozca el derecho a percibir sa sueldo de retiro de

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:429 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-429

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