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Año: 1941, Fallos: 191:119 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del impuesto a las transneciones y posteriormente a las ventas", (Art. 3").

Fíjase un plazo de treinta días para que los contribuyentes regularicen su situación conforme al presente decreto y abonen el impuesto que adeudan, sin multa, dentro de ese término (art. 13,) fs. 31.

Más tarde, con feeha 18 de marzo del mismo año, un tercer decreto sobre la misma materia —dictado con el propósito expresado en el mismo— "de despejar en lo sucesivo las dudas o distintas interpretaciones", estableció: "Art. 15, No están gravados los seguros hechos por aseguradores fuera del país si el siniestro, de acuerdo con el contrato, para surtir efectos jurídicos, ha de producirse necesariamente fuera de la jurisdicción nacional", Art, 16. Los seguros sobre personas, bienes, cosas muebles, inmuebles, semovientes, fidelidad de empleados y todas las demás operaciones de análoga naturaleza que tengan efecto en la República, definitiva o transitoriamente, hechos por aseguradores radicados fuera del país, pagarán sobre las primas abonadas el impuesto del 7 en los seguros generales y del 2 en los de vida definidos por el art. 4° de este Título y además el 1 y 14 0/000 sobre el valor asegurado salvo los ensos previstos en los artículos siguientes"! sArt, 18, Las cosas muebles o semovientes que con el propósito de ser exportadas se aseguren en el extranjero contra riesgos de río o de mar incluyendo o no los de tránsito terrestre, abonarán cuando exista póliza única el 7 sobre el 40 de la prima total y además el 1 y 14 por 0/000 sobre el 40 del valor asegurado"......... "Estos mismos seguros cuando cubran riesgos dentro y fuera de la jurisdicción nacional, con pólizas separadas para cada uno, pagarán para el riesgo corrido en jurisdicción nacional, el 7 so

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:119 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-119

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