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Año: 1941, Fallos: 191:124 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E a) del decreto de 19 de enero de 1932, convertido en ley ON I1582; y también está previsto en ésta el impuesto F sobre el total del valor asegurado (ine. b) ) que el deO ereto de enero de 1937 prevé en su art. 3, aunque difiera en la tasa —que la actora no observó ni en su protesta f ni en su demanda— limitándose, como queda reiterada$ mente expresado, a observar —sin demostrar— la falta de jurisdicción nacional para afeetar seguros sobre riesñ gos corridos fuera de los límites de la soberanía argent tina.

- VII) Que, como queda dicho, el Frigorífico Arh mour de La Plata se ha limitado a la enfática afirma ción precedentemente expresada sin dar los fundamentos de la misma, el porqué legal y constitucional, no ha de pagar impuesto el seguro sobre cosas que están en el país destinadas a salir del mismo comprendiendo todos los riesgos con prescindencia de los rumbos, distancias y mares, ríos, lagos, ete., que las cosas deben seguir o ha de pagar solamente según por cientos más o menos equitativos de las distancias —y todo porque, según confiesa, fs. ? vta. del expediente administrativo— el sistema de las "pólizas divididas" "no se usa en el comercio por las complicadas situaciones que ocasionaría" y, como natural corolario, sostiene que no valdría la pena perturbar el comercio de exportación obligando a las compañías a pagar primas mayores por los escasos riesgos que se corren desde el punto de embarque, al límite de las aguas territoriales, Se conforma, sin embargo, con la fijación de por cientos de peligros completamente arbitrarios por el decreto de marzo 18 de 1937.

IX) Que no hay desigualdad contraria al art. 16 de la Constitución derivada de la diligencia o negligencia de los dendores en el pago del impuesto después del pleno imperio de la ley N" 11.582; las prórrogas, facilidades de pago, condonación de dendas fiscales o de mul

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:124 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-124

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