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Año: 1941, Fallos: 191:121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 121 anterioridad a los dos decretos mencionados (enero y marzo de 1937) en razón de que la ley que los ha establecido fué promulgada el 13 de junio de 1932" (fs. 22 expediente administrativo).

II) Que la demanda judicial de repetición se funda en los mismos hechos y normas jurídicas que la reconsideración y protesta administrativas, es decir en la falta de jurisdicción nacional para gravar con impuesto los seguros sobre exportación comprendiendo los riesgos corridos fuera del territorio, aguas, etc., sobre —_ las cuales tiene aleance la soberanía argentina y como eree que no fué ése el espíritu del legislador, tal como el mismo Poder Ejecutivo le reconoció en 18 de marzo de 1937, coneluye que hubo cobro de impuesto sin ley violatorio del art. 17 de la Constitución; y finalmente, arguye la desigualdad resultante de la situación diferencial entre los que pagaron antes y los que lo hicieron después del aludido decreto de marzo —fs. 8—. Los magistrados de primera y segunda instancia declaran que los deeretos de 7 de enero y marzo 18 de 1937 son manifiestamente contrarios a la ley N° 11.582 y que el Poder Ejeentivo se excedió en su facultad reglamentaria con violación del art. 17 y art, 86, inc. 2" de la Constitución Nacional, pero llegan a conclusiones diametralmente contradictorias pues el Juez Federal —fs.

50— desestima la demanda porque el decreto de 1932 convertido en ley N° 11.582 no fué cuestionado como inconstitucional y "el deereto de marzo de 1937 altera el texto de la ley con modificaciones de aleance legislativo"; y la Cámara —fs. 66— decide que es el decreto de enero 7 de 1937 el que ha transgredido las normas constitucionales desde que, por los ines. a) y b) del art. 1" del decreto de 19 de enero de 1932 se grava con el 7 y el 2 respectivamente las primas de seguros generales y de seguros de vida, de personas, bienes, hechos por ase

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:121 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-121

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