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Año: 1941, Fallos: 191:122 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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l 122 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA guradores radicados fuern del país, en tanto que por el de enero de 1937 —art. 3— se discriminan situaciones y se grava con el 7 de la prima sobre el total del valor asegurado con más el 1 14 por cada $ 10.000 caleulado sobre el 40 del valor asegurado; creando así un gravamen que no está en la ley.

IV) Que es patente la incompatibilidad entre la ley N" 11.582 y los decretos de 1937: a) desde que aquélla grava indistintamente sin límite de riesgos los seguros sobre cosas, personas, etc., que están en el país o estén destinados a él hechos por aseguradores radicados fuera del país, es decir a los seguros sobre personas, cosas 0 bienes de importación o de exportación y el decreto de enero 7 de 1937 límita el gravamen a los seguros de exportación; b) porque tanto la ley como el deereto de enero de 1937 afectan con el gravamen el total de la prima del seguro mientras que, según el art. 18 del decreto de marzo de 1 °", sólo se intide sobre el 40 del valor de la prima y del valor del objeto nsegurado.

Y) Que, como lo advierte el señor Procurador General de la Nación, el Poder Ejecutivo reconoció que carecía de facultad para modificar la ley, pues en los considerandos del deereto de 7 de enero de 1937 dice —fs.

31, 2 columna— "Que es propósito del P. E. solicitar al H. Congreso la modificación de las disposiciones vigentes de acuerdo a lo aconsejado por la experiencia y satisfaciendo, al mismo tiempo las peticiones formuladas por los representantes de los gobiernos extranjeros acreditados ante el gobierno argentino y de las nsociaciones de aseguradores nacionales y extranjeros que son coincidentes"'; y cualquiera dificultad en la obtención de esa ley —si el proyecto se presentó— no cambia la naturaleza institucional del asunto, pues el art, 17 y el art. 86, ine, 7, de la Constitución Nacional están por en

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:122 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-122

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