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Año: 1941, Fallos: 191:228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a la letra del art. 7, inc, 8", de la ley N" 11,281, establecer como límite máximo para introducir piedras preciosas y alhajas de uso personal, libres de derecho, la cantidad de $ 400.00 oro sellado.

Que en mérito de estas consideraciones se revoca Ja sentencia de fs, 719 que sobresee definitivamente esta cnusa, en la parte que ha podido ser materia del recurso, En consecuencia, devuélvasela al tribunal de = su procedencia (art. 16, primera parte, de la ley N° 48) para que sea nuevamente juzgada con arreglo a la interpretación duda en este pronunciamiento a los arts, 201 y 204 de las Ordenanzas de Aduana, el art. ?, ine. $", de la ley N" 11.281, y a los arts, 19 y 7° de los decretos citados, a fin de establecer si los hechos probados, examinados a la Inz de aquella interpretación, constituyen o no el delito que atribuye la Administra ción de Aduana a los netos a fs. 46. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de su procedencia donde se repondrá el papel, Roserro Repetto — Astosío SaGANNA — B. A. Naza An
CHORENA (eN discordia) — E.
Ramos Mesía, Disconnia y Considerando :

Que como lo ha resuelto la Cámara Federal de la Capital en la causa Miller, febrero 28 de 1933, que suseribí como miembro de ese tribunal y en otras posteriores, también citadas en la sentencia apelada, las alhajas de uso personal de los viajeros no están sujetas a manifestación especial ante la Aduana por considerar

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:228 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-228

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