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Año: 1941, Fallos: 191:229 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se que tales objetos forman parte del equipaje, definido en el art. 201 de las ordenanzas.

El Resguardo tiene el derecho de inspeccionar los equipajes de acuerdo al art. 206 de las ordenanzas; y estos deberán desembarcarse por los puntos del Resguardo que en cada localidad se designen para el desembarque de mercaderías y pasajeros (art. 203).

Cuando los equipajes hayan sido remitidos a la Aduana por no poderlos despachar el Resguardo, dice el art.

214, los interesados deberán presentar a la oficina de Registros un manifiesto de despacho y cuando se manifiesten a despacho como equipajes, agrega el art. 218, bultos de mereancías que no deban considerarse como tales, se anularán los permisos y se obligará a los interesados a descargarlos y despacharlos como mercaderías con sujeción a las formalidades y penas establecidas para estas operaciones.

Las piedras preciosas y alhajas, "que no sean de uso personal de quien las introduzca' tributarán un 10 al valorem, dice el art, ?, ine. 8" de la ley de aduana N" 11.281.

La resolución aduanera, según lo dice la sentencia de 1' instancia en el ler. considerando, expresa que existen dos situaciones distintas: la de las alhnjas contenidas en el bolso de mano, no declaradas ni sometidas ala verificación aduanera y las que estaban gunrdadas en los bultos comprendidos en la declaración de equipajes. Respecto de estas últimas, dice que aunque son muchas y de considerable valor, pueden, las que resulten usadas, ser consideradas como de uso personal de los viajeros.

Los peritos designados por el Juzgado coinciden en que todas las alhajas son usadas (considerando 2° de la sentencia). Mas este hecho no tiene importancia a

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:229 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-229

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