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Año: 1941, Fallos: 191:381 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 381 poros desretes de P. E. de 18 de febrero y 20 de marzo de 697, que ordenó el levantamiento de las vías que existían entre la Estación Central y la Casa Amarilla y que se llevó a efecto , de 19 de julio del mismo año con la intervención de la fuerza paña, Que en su carácter de cesionaria de la Cía. de la nada, propietaria de las mencionadas obras, viene a ejercer los derechos y acciones corroe Que en el anterior juieio pasado ante el Juzgado Federal a cargo del Dr. Escobar, seguido por la Empresa del Ferrocarril Buenos Aires y Puerto de la Ensenada contra el Gobierno de la Nacita Te sentencia del 22 de junio de 1909 reconoció la responsal de la demandada, declarando al mismo tiempo que el monto de los daños y perjuicios deberían determinarse en otro juicio.

Que en cumplimiento de esta sentencia dedueen ahora esta nueva demanda tendiente a acreditar el monto de esos daños.

Se hace luego una serie de consideraciones y cáleulos con el propósito de justificar la suma reclamada y pide que en detinitiva se haga lugar a la demanda por la canti expresada anteriormente más intereses y costas.

2) Declarada la competencia del Juzgado y corrido traslado de la demanda al P. E. por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, a fs. 32 se presenta el señor Procurador Fiseal contestando y dice:

Que ante todo opone la defensa de preseripción autorizada por el art. 4037 del Código Civil, ya que el término marcado por la recordada disposición legal ha transeurrido con exceso en el caso de autos y pide que así se declare. Niega y desconoce el monto de la suma reclamada, Sostiene que las mermas .

anotadas por la Empres en los años posteriores al levantamiento de las vías de la Ensenada se ha debido a factores económicos extraños en absoluto a los que se discuten, no correspondiendo en su mérito tenerlos en cuenta a los efectos de establecer la indemnización reclamada. Pide que en definitiva se resuelva en la forma expresada.

Considerando :

Que teniendo en cuenta la naturaleza de la defensa de prescripción, que entre otras opone la demandada en su escrito de responde de fs. 32, el Juzgado pasará a estudiaria en primer término para pronunciarse sobre el fondo del asunto en caso de que ésta no prosperara.

Preseripción: Que la defensa del rubro ha sido opuesta por la demandada por la cireunstancia de que la presente acción por daños y perjuicios ha sido deducida después de transeu

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:381 
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