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Año: 1941, Fallos: 191:377 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aunque sin deducir recurso extraordinario. Lo hace ahora contra otra sentencia que, fundada en razones de ! derecho civil y procesal, admite la demanda; pero como | Y. E. no podría rever dichas razones, y existe cosa juzgada acerca de la cuestión federal aludida, obvio parece | que el recurso es inadmisible. Corresponde, pues, declararlo bien denegado, y así lo solicito. — Buenos Aires, noviembre 29 de 1941. — Juan Alvarez.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA y Buenos Aires, diciembre 5 de 1941.

Y vista la precedente queja caratulada °°Recurso de hecho deducido por la demandada en los autos Zanetti José c/. Simplex, S. R. Ltda.", para decidir respecto de su procedencia.

Y considerando: , Que el recurso ha sido interpuesto a fs. 53, dentro a de los cinco días de notificada la sentencia de fs. 49, es decir, en el término del art. 208 de la ley N" 50 que rige

jurisdicción provincial— no es sentencia definitiva a los efectos del art, 14 de la ley N° 48 —fFallos: 186, 518; y la reciente causa «Yezzi A. v. Frigorífico Anglo S.

A." fullada en 3 de diciembre de 1941.

Que las resoluciones que esta Corte declara no ser finales —como las de fs. 13 y 26 del exp. principal— en razón de la posibilidad de que un pronunciamiento ulterior del tribunal de la causa disipe el agravio que

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:377 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-377

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