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Año: 1941, Fallos: 191:379 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pe JUSTICIA DE LA NACIÓN sm refiere precisamente a la legislación común, y que además no se invocó en las instancias ordinarias, ni tiene atingencia con lo dispuesto por las leyes de procedimientos. En cuanto a los arts. 17, 18 y 31 de la Constitución Nacional es manifiesto que no guardan relación directa alguna con la sentencia apelada.

En su mérito se desestima la queja interpuesta por la firma "Simplex, Máquinas Agricolas, S. E. Ltda".

Hágase saber; devuélvanse los autos elevados como mejor informe al tribunal de su procedencia, con copia del presente pronunciamiento. Repóngase el papel y archívese.

AxToxIO Sacarxa — B. A. Nazan Axcuonesa — F. Ramos Mesía.


FERROCARRIL DEL SUD v. NACION ARGENTINA
paños Y PERJUICIOS: "eterminación del daño. Daño material, A falta de pruebas demostrativas de que sin el levantamiento de las vías del ferro rril realizado por orden del Gobierno Nacional, aquél habría tenido igualmente una disminución de pasajeros y perdido el transporte de encomiendas y cargas en trámite, como ocurrió después de aquel hecho, no puede enestionarse la existencia del daño resultante del mismo y sólo procede establecer su monto.

paños Y PERJUICIOS: Determinación del daño. Daño material.

PRUEBA: Peritos.

No resultando del informe de los peritos designados para estimar los daños, que se extralimitaran en sus funciones convirtiendo aquél en un lando arbitral y hallándose Jos mismos facultados para hacer las comprobaciones y obtener los informes cue juzgaren necesarios nara dar su opinión sobre los puntos que se les han sometido, deben ser desestimadas las impugnaciones fundadas en tales cireunstancias.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:379 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-379

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