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Año: 1941, Fallos: 191:376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5 276 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA V JOSE ZANETTI v. SIMPLEX, S. R. LTDA.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Procedimiento.

E El recurso extraordinario debe ser interpuesto dentn del l plazo de cinco días establecido en el art. 208 de la ley N" 50.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva.

E La resolución que declara la competencia del juez de la R —] y Et Ape o ga ed hs corresponda a la jui provincial, no es sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario.

d RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva.

Las resoluciones que a los efectos del art. 14 de la ley RS N" 49 no son consideradas definitivas por la posibilidad de un pronunciamiento ulterior que disipe el agravio que Y Drodacen. Mienieres .' carácter cuando - sentencia que no lo repara y pueden ser llevadas entonu A ELL ted recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Relación directa.

No procede el recurso extraordinario fundado en la cues4 tión referente a la aplicabilidad del art. 4? del Código de Procedimientos en lo Civil de la Capital Federal, que la Pe sentencia apelada declara derogado por el art. 12 de la ley Lo NN? 11.924 para los juicios menores de dos mil pesos moneE da nacional; con la cual no guardan relación directa los arts. 17, 18, 31 y 67, inc. 11, de la Constitución Nacional, DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Resulta de autos que la parte demandada objetó con carácter de previo y especial pronunciamiento la jurisdicción de la justicia de la Capital Federal para conocer en el litigio; que esa excepción fué rechazada; y que dicha parte se limitó por entonces a formular reÉ paros sobre la constitucionalidad del fallo respectivo,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:376 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-376

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