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Año: 1941, Fallos: 191:375 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EMMA PINCHETTI DE ZIBECHI Y OTRO
y. PROVINCIA DE BUENOS AIRES

COSA JUZGADA.
Procede rechazar la defensa de cosa juzgada fundada en que en el exhorto dirigido por el juez de la sueesión a un juez de provincia, para obtener directamente la inseripción de las hijuelas respecto de los bienes inmuebles situades en jurisdieción de la misma, el encargado de diligenciarlo consintió la resolución que rechazó sus impugnaciones y exigió la previa protocolización, si de las respectivas actuaciones resulta que el allanamiento se hizo por razones de urgencia y bajo reserva de repetir lo pagado en concepto del impuesto respectivo por considerarlo inconstitucional, y el juez provincial tuvo por efectuado el pago en esas condiciones, dejando expresamente a salvo el derecho invocado por los herederos.

PAGO: Fago con protesta, Forma.

El requisito de la notificación de la protesta efectuada con motivo del pago del impuesto a la protocolización en el exhorto dirigido por el juez de la sucesión al de provineia, debe estimarse cumplido con las reservas hechas en aquél al efectuar el pago y el conocimiento de ellas por el agente fiscal y el representante de la Direeción General de Escuelas, con euya conformidad se aceptó el pago.


ACTOS PUBLICOS Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes provinciales. Leyes de orden administrativo. Leyes de orden procesal.

PROTOCOLIZACION.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD,
Los arts, 859 del Código de Procedimientos en lo Civil 3 Comercial de la Provincia de Buenos Aires y 54, ine.

de la ley N" 4195 de la misma, en cuanto exigen la previa protocolización de las hijuelas expedidas por tribunales de otra jurisdieción —como son los de la Capital Federal— y el pago de los impuestos respectivos, son violatorios de los arts 7 de la Constitución Nacional y 4 de la ley N" 44, por lo que procede la devolución de los mismos (°).

0) Fecha del fallo: diciembre 5 de 1941, Fallos: 159, 392,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:375 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-375

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