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Año: 1941, Fallos: 191:380 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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» - FALLOS DE LA CORTP SUPREMA DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación del daño. Daño material.

E PRUEBA: Peritos.

Y La circunstancia de que la sentencia apelada acepte las conclusiones de los peritos designados para estimar los daños y perjuicios que deben ser indemnizados, no inhabilita al tribunal que la dictó para reducir los valores fijados por aquéllos.

FERROCARRILES,
A los efeetos de verificar la capitalización del valor comery cial de un ramal de ferrocarril, es justo calentar la renta anual obtenida, al tipo del 7 de interís, sin perjuicio de modificar la suma que así resulte, con arreglo a las eireunstancias del easo.

COSTAS: Derecho para litigar.

— DAÑOS Y PERJUICIOS: Intereses. Costas.

No procede imponer a la Nación el pago de intereses sobre la suma que se fije en cemento de indemnización por el K levantamiento de una estación y vías ferroviarias, como tampoco el de las costas del juicio seguido para determinar el monto del resarcimiento que se declaró a cargo de aquélla en an litigio anterior, si desde que se dictó sentencia en éste hasta la fecha en que el ferrocarril inició el nuevo juicio, transcurrió un plazo que casi llegó a la preseripción decenal y ha mediado entre la suma pedida y la acordada por la sentencia final, una diferencia tan grande que explica la actitud denegatoria del gobierno.


SENTENCIA DEL Juez FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 28 de 1939.

E Y Vistos: Para resolver estos autos caratulados " Ferroearril del Sud contra Gobierno de la Nación sobre cobro de — pesos", de los que resulta:

E 1) Quea fs. 10 se presenta la autora deduciendo formal demanda contra el Gobierno de la Nación por cobro de la ——— de ATINA o la que en Jeri ette en eoncepto de daños y perjuicios en mérito iguientes condes Que la suma reclamada proviene de los daños ocasionados le E

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:380 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-380

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