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Año: 1941, Fallos: 191:421 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En su mérito, se revoca la sentencia apelada en todo cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse.

Ronerro Reretto (en disidencia) — Antonio Sacanxa (em disidencia) — Luis Laxanes — B. A. Nazan ANCHORENA — F. Ramos Mesía,

DISIDENCIA
Considerando :

1) Que en una ejecución por cobro de impuestos seguida contra el propietario de un inmueble hipotecado al Baneo Hipotecario Nacional, éste hizo "so del derecho que le atribuye el art. 66 de la ley que lo rige, estando ya dictada la sentencia y aprobada la correspondiente liquidación. Sostiene el Banco adjudicatario que no estú obligado a hacerse cargo de las deudas contraídas por el propietario deudor, que tenían privilegio especial sobre el inmueble en la fecha de la aijudiención.

La sentencia de última instancia ha desestimado las pretensiones del Baneo y éste ha interpuesto recurso extraordinario.

2) Quel privilegio establecido en favor del Banco Hipotecario por el art. 66 de In ley N° 10.676, no tiene otro aleanee que el de darle preferencia para rematar la propiedad administrativamente o adjudicársela y, hecha la respectiva liquidación, poner el excedente del precio a disposición de la autoridad respectiva.

Tal precepto no modifica ninguna de las disposiciones del derecho civil aplicables al caso de que concurran, respecto de un inmueble determinado, acreedores hipo

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:421 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-421

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