Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1941, Fallos: 191:422 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tecarios y acreedores con privilegio general o especial sobre él —arts. 3879, 3954, 3918, 3037, 3972 y arts. 66 de la ley N" 10.676 y 40 y 70 de la ley N" 8172, 3") Que en este caso, sobre la propiedad hipotecada al Banco y con motivo del conenrso especial formado a aquélla, concurrirían: €) el erédito fiscal; 7) el crédito por gastos de justicia; e) el crédito del Banco Hipotecario, Todos ellos son privilegiados y deben ser satisfechos en el orden señalado por la ley civil sobre el precio de venta, en virtud del principio conocido con el nombre de subrogación real, según el cual el privilegio se traslada al precio, único medio de obtener su pago, Mientras ese pago no se verifique, la hipoteca no se extingue —art. 3196 del Código Civil.

4) Que si el Baneo Imbiera usado del derecho de vender, sobre el precio se harían efectivos los eréditos afectados a la cosa, existentes en el momento de su enajenación, sin ninguna difienitad en el caso de que el importe del precio excediese al valor de las deudas, Si, en cambio, el conjunto de éstas fuese superior al precio obtenido, la misma ley del Banco (art. 40) se enenrga de decir que se aplicará en la liquidación "el orden de preferencia de créditos establecido por las leyes eomunes"°, 5") Que en la hipótesis de que el Banco, usando de sus privilegios se adjudicase el inmueble, en el fondo, esas soluciones de derecho civil serían las mismas que correspondería aplicar aun cuando las formas de tradueirlas en la práetica sean distintas. La ealidad de nereedor hipotecario y de tereer adquirente del inmueble, se reúnen en la persona del Banco y, por consiguiente, el valor de la hipoteca por el cual se ha hecho la adjudicación cobra el significado de precio, y es sobre este valor que tiene lugar el conenrso especial: el adjudi

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 191:422 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-422

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 191 en el número: 422 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com