Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1941, Fallos: 191:423 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

catario debe hacer frente, para adquirir el dominio del inmueble, al pago de los erúditos con privilegio sobre el suyo que existan sobre el valor del bien. El Baneo Hipotecario así lo ha reconocido acerea del erédito privilegiado por impuesto y lo ha satisfecho. Lo niega acerea del crédito privilegiado por gastos de justicia.

Se trataría de un crédito emergente de una sentencia firme existente ya en la fecha de la adjudicación, derivado de gastos provocados al Fisco por el deudor del inmueble que hizo necesaria la ejecución y que habían aprovechado al Banco. Que todo se reduce, pues, a una cuestión de derecho común, enal sería la de saber, si este crédito por gastos de justicia tiene o no preferencia respecto del privilegio del acreedor hipotecario, según las palabras empleadas por el art. 40 de la propia ley del Banco N' 8172, La sentencia, al decidir tal enestión afirmativamente, no ha desconocido ningún precepto de la Constitución ni de la ley del Banco Hipotecario y, por el contrario, se ha mantenido exclusivamente dentro del campo del derecho civil. Por consiguiente, el recurso deducido no encuadraría en ninguna de las hipótesis previstas por el ine. 3 del art. 14 de la ley N° 48.

En mérito de estas consideraciones y de acuerdo con lo determinado por el señor Procurador General y lo dispuesto por el art. 15 de la ley N° 48, se declara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 55. Notifíquese y devuélvase al juzgado de origen donde se repondrá el papel.

Ronerro Reverro — AsToxio Sa

GABNA.
——

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 191:423 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-423

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 191 en el número: 423 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com