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Año: 1941, Fallos: 191:426 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A raiz de esta manifestación se agrega de fs, 30 a fs. 77 ° la escritura de división de condominio otorgada el 31 de diciembre de 1931 ante el escribano de esta ciudad, señor ° Jorge A. Liddle por doña María Laura Escalante de Boseh, doña Saral Esenlante de Maura, don Luis Wenceslao Esea lante, don Arturo Weneeslio Escalante, y don Julio Wen ceslao o Wenceslao Escalante, siendo complementado este ° instrumento por el otorgado ante el mismo escribano en fecha ° 6 de mayo de 1932, ° De estas escrituras resulta el dominio de los actores sobre ° el inmueble materia del juicio, certificando el Registro de la ° Propiedad a fs. 125 que estas tierras constan inscriptas a ° nombre «e las personas nombradas, sin restricción ni modi ficación; no existiendo hipoteras ni embargo.

2) Los terrenos aludidos en la demanda, fueron adju dicados a los actores en la eseritura de división de eondominio ° referida en el punto anterior, la que se extendió con el fin de partir los bienes quedados por fallecimiento de la madre y hermano de los otorgantes, doña Javiera Reto de Escalante y don Alberto Weneeslao Escalante, El 27 de marzo de 1925 el mandetario general de la ° sucesión mencionada, se presenta a la Intendencia Municipal solicitando la aprobación del trazado de las calles Castañón, San Pedrito y Unanue y de un pasaje de dove metros de ° ancho que afecta una parte del terreno de la referida suee sión, como así támbién su apertura, ofreciendo ceder gratui° tamente a la Municipalidad el terreno destinado a esas calles y pasaje y el que corresponde a la formación de las ochavas reglamentarias. A la vuelta de este pedido el Director Ge neral del Departamento de Obras Públicas, Ing. Antonio Rebuelto, have presente que el terreno de este trazado estará ° afectado por la formación del Gran Parque proyectado por Ja Comisión de Estética Edilicia, y arrega que no obstante ° no tenerse conocimiento de que este proyecto haya sido defí nitivamente aprobado, convendría, antes de Marse el ofre.

cimiento de la sueesión de la señora Reto de Escalante, soli citarse la opinión de la Comisión aludida. Esta Comisión expresa en fecha 12 de junio de 1925 que ante este nuevo ° caso, se ve oblizada a reiterar la necesidad nbsoluta de que ° estos terrenos sean adquiridos por la Municipalidad, Se basa en que estas tierras están incluidas en la zona del futuro ° Parque del Oeste, proyecto que ha sido ampliamente fundado ser la única manera de evitar la edificación en esta parte « baja e insalubre de la ciudad y ser también la única reserva ¡

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:426 
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