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Año: 1941, Fallos: 191:425 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA : E LA NACIÓN 45 a nización, y en las ordenanzas 7 33 y 4378; b) dicha resolución ! denegatoria restringe su derec » de propiedad, pues la línea de calles constituye una facul:.d esencial del dominio, e im- | pide disponer de las fracciones, no permitiéndose proceder al amojonamiento de las manzanas y verificar el proyectado plan l de remate en lotes.

B) La Municipalidad se opuso terminantemente a la ex- i propiación haciendo presente que es clla quien exclusivamente fija la oportunidad de hacerla. Agregó que no es exacto que se hoya restringido el derecho de propiedad de los actores por el hecho de no haberse autorizado la apertura de las calles que cruzan el terreno; pues ello no importa una restricción .

minio, emana de la facultad diserecional del Estado para determinar, no sólo la oportunidad en que se procederá a 5u apertura, sino también si ese trazado debe o no ser modificado, En el caso, la negativa se fundó en la ordenanza 7233, qu derogó el plano municipal de 1916, el trazado oficial de calles cuya apertura pretendió la parte actora, ordenándose la paralización del trámite de todo expediente de apertura o cesión de calles, hasta tanto el Il. Coneejo Deliberante apruebe el nuevo trazado a adoptarse en las mismas.

Dijo también que no comprendía qué restrieción al dominio comporta la negutiva por parte del Municipio a no acceder a la apertura y cesión de enlles proyectada, pues los actores pueden hacer el uso que ercan conveniente de su propiedad, de acuerdo eon 5u ubicación y dimensiones. La opinión de los tratadistas y de la jurisprudencia es unánime en el sentido de que los particulares y por ende el poder judicial enrecen en absoluto de facultades para compeler al poder público a realizar apertura de ealles, y como una consecuencia neeesnría, menos aun, para compeler a la expropiación en caso de = negativa de realizar las obras proyectadas. Además, negó la extensión de la superficie de los terrenos como también que deba ! indemnizarse otra cosa que el precio del terreno y edificio expropiado que procede condenar al pago de intereses y que los i demandantes fueron los titulares del dominio que invocan.

C) El juez hizo lugar a la demanda en mérito de las con- ; sideraciones que a eontinuación se transeriben tan sólo en cuan- :

to interesan u los efectos del recurso extraordinario decidido por la Corte Suprema :

19 Que en el escrito de responde, el proeurador muni- L cipal expresa que no le consta, y por lo tanto niega ¡ue los 4 actores sean en la actualidad titulares del dominio que ime y ° vocan.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:425 
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